Autora: Maria Jose Daniel Huerta.
Como profesora, si tuviera que dar una respuesta de forma inmediata a esta pregunta, diría que vamos hacia un precipicio, sin saber si seremos capaces de frenar antes de caer al vacío, o, por el contrario, nos resignaremos a ofrecer una educación con propuestas de personas o colectivos “no expertos” que no están de acuerdo con algunas cosas del sistema educativo, mejor dicho, del proceso de enseñanza-aprendizaje, me refiero a la regulación de los deberes. Ya en el 2016 el Consejo Escolar de Castilla y León estableció una propuesta para que fuese el tutor quien coordinase los deberes de los alumnos, hecho que fue muy criticado debido a la falta de viabilidad. De nuevo, en 2018, aprovechando el periodo vacacional navideño, vuelven a cargar las tintas sobre el mismo tema, pero esta vez en la Comunidad Valenciana, donde ha entrado en vigor la Ley de Infancia y Adolescencia.
Según la página de Telenoticias de Telemadrid, esta normativa considera a los niños “ciudadanos de pleno derecho e impulsa a su participación en la vida pública y la promoción de sus derechos”. Se dispone que la opinión de los niños ha de ser tenida en cuenta para afrontar temas que les conciernen y prioriza el derecho a acceder al “ocio educativo”, considerando que el exceso de las tareas escolares que se mandan para realizar en casa reduce el tiempo de juego de los pequeños, “así como el derecho al buen trato” (Telemadrid).
Vayamos por partes, en primer lugar, me gustaría recordar un apunte que ya publiqué en su día en el diario El Norte de Castilla, ¿qué sentido tienen los deberes? De nuevo, me reitero y manifiesto que, además de favorecer la asimilación de los contenidos trabajados en el colegio, los deberes sirven para adquirir un hábito de trabajo, y mediante la realización de los mismos se impulsa la constancia, el esfuerzo y la autonomía, valores o principios esenciales para extrapolar a la vida adulta; en segundo lugar, en cuanto a lo que refiere la normativa de la Comunidad Valenciana, si a los niños se le otorga potestad para decidir sobre asuntos que le afectan, también podrán determinar qué quieren hacer en cada momento o a qué hora quiere regresar a casa; en tercer lugar, me gustaría conocer qué entienden Las Cortes Valencianas por “ocio educativo”, ¿Tiempo que pasan muchos niños por la tarde viendo la tele o jugando con dispositivos digitales en casa? ¿Se refiere a la participación de los niños en más actividades “formativas” complementarias, -que están muy bien, pero que en la mayoría de los casos son elegidas por sus progenitores-? ¿O es el tiempo que pasan algunos niños (los menos) en los parques o realizando actividades físico-recreativas al aire libre? Considero que el concepto de “ocio educativo” no es igual para todos, personalmente, pienso que, además de educativo, debería ser saludable, y en la mayoría de los casos no lo es; en cuarto lugar, cuando se habla de “exceso de deberes”, ¿Alguien ha cronometrado el tiempo que realmente dedican los alumnos, de forma exclusiva, a las tareas escolares? ¿O bien se contabiliza el tiempo desde cuando se ponen a realizar los deberes y mientras tanto escuchan música, leen el correo, los wasaps, preguntan a sus amigos qué hacen, o esperan a sus padres para que se sienten a su lado y continúen haciendo juntos los deberes?; y lo del “derecho al buen trato” ¿no es un principio fundamental, independiente de la edad, el sexo, la raza… o es exclusivo para los niños?; por último, se afirma que realizar deberes disminuye el tiempo de juego, otra vez me cuestiono ¿cuánto tiempo tiene que jugar un niño y dónde? ¿Acaso el colegio está reñido con el juego? Quien piense que en la escuela no se juega, tiene un escaso conocimiento del sistema educativo. Sobre todo, en las etapas iniciales, en infantil y primaria, es una de las herramientas prioritarias de aprendizaje para adquirir conocimientos y trasportarlos a la vida cotidiana (juego simbólico).
Según la normativa aprobada por la Comunidad Valenciana, se reconoce a los niños el derecho de acceder al ocio educativo y establece que el trabajo escolar se realice en horario lectivo. Creo que el concepto de ocio educativo se refiere al tiempo de juego, y si eso es así, ya está regulado, pues en el artículo 31 de la Convención sobre los derechos del niño se recoge que “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño y la niña al descanso y al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes”; en cuanto a la segunda parte, desde la escuela se nos exige que preparemos a los niños para la vida adulta, por lo que no se puede advertir que únicamente tienen que trabajar en el colegio, puesto que a nivel curricular se exige cada vez más y los bloques de contenidos son más amplios y variados.
En conclusión, “cada maestrillo a su librillo”. Hay que dejar hacer a los profesionales en materia educativa, cuestionar menos su trabajo y trabajar de forma coordinada escuela- familia para potenciar una educación en valores, en la que el esfuerzo, el compromiso social y la resiliencia sean los pilares de base.