Autora: Azucena Esteban Alonso.
Continuando la línea de las publicaciones del curso pasado, este año volvemos con nuevas entregas para acercar la normativa actual a la comunidad educativa. No siempre resulta fácil saber qué ley se esconde detrás de cada situación ni leer todos los documentos legales que regulan las más diversas realidades a las que hemos de hacer frente desde la escuela.
No obstante, esta afirmación no es óbice para desconocer los caminos legales que han de guiar nuestras actuaciones y decisiones, ni para conducirnos al margen de los mismos. Por lo tanto, lo que pretendemos con estos artículos se centra en acercar la legislación que todos hemos de conocer, de forma más amena y práctica.
Como tutora, Sandra se encuentra preocupada por el gran cambio de Alberto. Sabe que no está bien, que le pasa algo, pero no sabe qué puede ser. Como hemos visto, intuye que se ha producido alguna situación familiar complicada. Así que ha citado a la familia. A la tutoría acude la madre, Alejandra, quien comenta a la profesora que su marido y ella están en trámites de separación. Quería haberlo comunicado antes al centro, pero no ha tenido tiempo de venir y no sabía si necesitaban antes la sentencia por escrito. Aprovechando la tutoría ambas hablan del procedimiento a seguir en estos casos.
¿Qué información debe conocer Sandra para informar a la familia y gestionar esta situación?
Lo primero que debe conocer es la Resolución de 22 de octubre de 2009, de la Dirección General, de Planificación, Ordenación e Inspección Educativa por la que se establecen las pautas de actuación de los centros educativos, sostenidos con fondos públicos, en los que se imparten enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León, en relación con el derecho de las familias a recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa de sus hijos y a la toma de decisiones relativas a sus actividades académicas, en caso de separación o divorcio de los progenitores, puesto que es la disposición administrativa de Castilla y León que específicamente se dedica a este tema.
Esta disposición se refiere a los supuestos de separación o divorcio de los progenitores, pero, analógicamente se debe aplicar también en los casos de nulidades matrimoniales o a las disoluciones de las uniones de hecho. Además, Sandra deberá tener presentes las pautas de la Guía de actuaciones en los centros docentes en los supuestos en los que los progenitores del alumnado menor no convivan.
Una de las cuestiones que salen a relucir en la tutoría se centra en la información que recibirán los progenitores con relación al niño. Así, Sandra explica a Alejandra que, cuando se sepa cómo se resuelve la custodia, deberán aportar una copia de la resolución judicial o un documento público en el que se refleje la situación actual, debiendo solicitar, por escrito, el deseo de recibir información sobre el proceso de aprendizaje e integración socioeducativa, actividades académicas, etc. Este escrito será remitido al otro progenitor (en un plazo de tres días). Si todo es correcto, ambos progenitores (cuando ostenten la patria potestad, lógicamente) recibirán la misma información y de la misma manera. Por ejemplo, algunos de los aspectos que Sandra deberá comunicar a ambos progenitores, son los siguientes:
- Accidentes, enfermedades o incidentes de importancia ocurridos en el centro o que tengan relación con las actividades del mismo.
- Listados de ausencias, motivos y justificaciones.
- Comunicaciones del Consejo Escolar y AMPA.
- Calendarios de actividades escolares y extraescolares.
- Accesos a plataformas informáticas de seguimiento del alumnado.
- Boletines de notas/calificaciones
- Derecho de acceso al expediente académico.
Tras hablar sobre este aspecto, Alejandra plantea a Sandra que posiblemente cambie a Alberto de centro. Sin embargo, algunas decisiones deberán tomarse entre ambos progenitores ¿Cuáles son ese tipo de decisiones? Todas aquellas relacionadas, por ejemplo, con:
- La opción de asignaturas relacionadas con la formación religiosa.
- Las actividades extraescolares o viajes de más de un día de duración fuera de la jornada lectiva.
- El cambio de modalidad educativa de ordinaria a otra diferente.
- El cambio de centro educativo.
- El prestar consentimiento en relación con la legislación de protección de datos personales, incluidas las imágenes.
Pero ¿y qué ocurre si los padres no se ponen de acuerdo en la escolarización de Alberto? Pueden darse dos casos:
¿Y si se perjudica al niño por la incapacidad de los adultos de tomar una decisión? En el caso de que los progenitores no alcancen los necesarios acuerdos para el desarrollo de la vida escolar de sus hijos menores y no sometan sus discrepancias a decisión judicial, si a juicio del equipo docente y directivo del centro, se estuviera perjudicando con ello el aprendizaje o la integración socio-educativa de este alumno, la dirección del centro lo podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal a los efectos de que pueda plantear, si lo considera necesario, el correspondiente incidente ante el Juez.
A los dos días de la tutoría con Alejandra, Sandra recibe una llamada del papá de Alberto. Éste solicita un documento que certifique que él acude a las reuniones de padres, va a buscar al niño al centro… Sin embargo, Sandra, conocedora de lo que se nos indica en la Guía anteriormente mencionada, le informa que desde el centro no se pueden emitir informes por escrito para los progenitores. Evidentemente, los centros y los docentes, estamos a disposición de lo que un juez estime o solicite, pero no por petición individual de los progenitores.
A ambos padres, Sandra les ha comentado también el tema de las visitas puesto que no pueden visitar al alumnado en el centro los progenitores y las familias de los menores, salvo que una sentencia o resolución judicial así lo señale expresamente. Y, a la hora de recoger a Alberto del colegio, el padre que tenga que venir a por el niño puede delegar en otra persona, siempre y cuando lo haga por escrito.
NOTA: Las menciones genéricas en masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.