ACOSO ESCOLAR

03 Noviembre 2019 01

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

07 MARZO 2020 01

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué diferencia este caso del que describíamos en el artículo anterior? ¿Por qué el otro ejemplo lo enmarcamos en la convivencia escolar y este lo tratamos como supuesto acoso escolar? ¿Qué ha cambiado? Si bien es cierto que los conflictos menores forman parte del normal desarrollo social y de la personalidad, debiendo considerarse como parte inherente a la convivencia, hemos de desarrollar un “radar especial” que nos ayude a diferenciar las situaciones cotidianas de aquellas que van más allá, convirtiéndose en un camino doloroso que, sin duda, dificulta las relaciones positivas. Ese radar del que hablamos se basa en la observación continua de los alumnos no sólo en los espacios más “cerrados” sino también y, sobre todo, en momentos de patio, pasillos, intercambios de materias, cambios de espacio, recreos, etc. La comunicación con la comunidad educativa resulta otro pilar importante, pues como apunta la normativa vigente, cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de supuesto acoso ha de ponerlo en conocimiento de la dirección del centro, de la forma más breve posible. Analizar las relaciones de nuestro grupo de alumnos, interesarse por los conflictos que surgen entre ellos, aunque puedan parecer “cosas de niños”, resulta esencial en nuestra tarea cotidiana.

Como en otras ocasiones, incidimos en que el objetivo de la sección de este curso escolar, no es entrar en la multitud de debates que podrían abrirse en relación al acoso escolar, tema actual y candente, sino que se aborda dicha temática desde un punto de vista legal, con el fin de proporcionar información y formación a la comunidad educativa. Recordado este aspecto, hemos de centrar nuestra atención en la ORDEN EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León». Dicha orden enfatiza la relevancia del tema exponiendo:

Existe una sensación social, reforzada por sucesos puntuales pero de fuerte difusión mediática, que trasmite un incremento en el número de casos de acoso, conflicto entre iguales de especial gravedad por sus posibles repercusiones académicas y personales en el alumnado implicado, y que, derivado del uso de las redes sociales, puede agravarse adoptando diferentes modalidades, como el ciberacoso, justificando la implementación de nuevas medidas de intervención, que incrementen la rapidez y precisión de los procedimientos de que ya disponen los centros.

Por lo tanto, en primer lugar, nos centraremos en clarificar qué se entiende o no por acoso (pues es una etiqueta que, actualmente, comienza a utilizarse con poca precaución y demasiada generalización) y, en segundo lugar, hablaremos de esas medidas de intervención recogidas en la orden mencionada, en la cual se ha diseñado un protocolo específico dirigido a la lucha contra el acoso escolar.

Centrándonos en el primer aspecto, el propio protocolo (P.A.R.: Parar el acoso, apoyar a la víctima y reeducar al agresor) nos indica que, a efectos de la consideración como acoso escolar, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos en la relación víctima-agresor:

  1. Intencionalidad: Los hechos no son aislados, dirigiéndose a una persona concreta con la intención de convertirla en víctima, existiendo intención expresa de hacer daño por parte del agresor o agresores.
  2. Repetición: La agresión es constante y prolongada en el tiempo, con repetición y combinación de conductas de agresión física, verbal o psicológica (directa o indirectamente). Así, se genera una expectativa de continuidad en el maltrato, de ser el blanco de futuros ataques. En la mayor parte de los casos, el contexto social suele ser estable (grupo de iguales o centro educativo) lo que reduce las posibilidades de la víctima de salir de esa situación.
  3. Desequilibrio de poder: En la agresión se produce una desigualdad de poder (físico, psicológico o social) generando un desequilibrio de fuerzas en las relaciones interpersonales. Por lo tanto, la asimetría entre las partes y el establecimiento de un esquema de abuso de poder desequilibrado genera indefensión en la víctima.
  4. Indefensión y personalización: El objetivo suele ser un solo alumno, que es colocado en una situación de indefensión. La víctima vive el acoso como una experiencia extremadamente dura, no disponiendo de los recursos necesarios para su superación.

Para que se considere acoso, se tendrá en cuenta:

  1. a)La intencionalidad
  2. b)La repetición
  3. c)El desequilibrio de poder
  4. d)La indefensión y personalización

FASE 1: CONOCER, IDENTIFICAR, PARAR LA SITUACIÓN

En el caso de Pedro, observamos que se repite la situación a lo largo de varias semanas encontrándose indefenso y siendo el centro de las malas conductas de algunos compañeros. Cabría determinar la intencionalidad y el desequilibrio de poder. Por ello, una vez que tenemos constancia de un posible caso, se han de poner en marcha una serie de actuaciones inmediatas (en un plazo máximo de 48 horas). ¿En qué consisten estas medidas?

  1. Dirigidas a la víctima: protección y acompañamiento, anteponiendo su integridad personal y seguridad sobre cualquier otra consideración.
  2. Dirigidas al agresor: identificación y control inmediato de los presuntos agresores y aplicación, en su caso, de las medidas previstas en el Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/2007, de 17 de mayo.
  3. A nivel de centro: el director convocará una reunión (con el orientador, coordinador de convivencia, profesorado del alumnado afectado y otros profesores que pudieran estar relacionados con la situación) en las siguientes 24 horas para realizar una primera valoración de la situación y de las medidas adoptadas.

No olvidemos que en los casos en los que existan otras circunstancias como ciberacoso, violencia grave o violencia de género, además de estas medidas se ha de poner en conocimiento de las instituciones y organismos competentes. Y, lógicamente, constatar por escrito todo el proceso seguido, trasladando el acta correspondiente a la Inspección educativa.

FASE 2:  ACTUACIONES SI SE CONFIRMA QUE EXISTE UNA SITUACIÓN DE ACOSO

¿Qué ocurre si se confirma que tenemos entre manos un caso de acoso? Si esto sucede, en la reunión de la que venimos hablando, se constituirá una “Comisión específica de acoso escolar”, compuesta por el director, el orientador, el coordinador de convivencia y un profesor relacionado con el alumnado afectado. Esta comisión deberá encargarse del desarrollo y seguimiento de las siguientes fases del protocolo. En este momento, el objetivo prioritario se centra en evitar que se repitan las conductas de acoso, apoyando a la víctima sin olvidar la necesidad de reeducar al agresor o agresores, así como de trabajar con el resto del alumnado (y en especial con los compañeros que han actuado como espectadores), para que adopten posturas proactivas contra el acoso.

Estas medidas serán comunicadas a las familias tanto del acosado como del acosador, reflejando nuevamente por escrito el contenido de dicha reunión (asistentes, contenido y acuerdos). Del mismo modo, el director informará, salvaguardando la confidencialidad e intimidad de los menores y sus familias, la aplicación del protocolo a la Comisión de Convivencia y, si es necesario, al resto del profesorado. (¡¡Si eres director de un centro, no te olvides de nuestra aplicación de convivencia!!)

Sin embargo, el caso no se deja aparcado, sino que la “Comisión específica de acoso escolar”, debe realizar un informe para continuar tomando decisiones y establecer un plan de actuación (previa comunicación a la Comisión de Convivencia). ¿En qué consiste este plan? En una serie de medidas referentes a:

  1. El alumno acosado: protección directa o indirecta, programas de mejora de la competencia personal y social, proporcionar estrategias de autoprotección, ensayo de nuevos comportamientos…
  2. El alumno acosador: acciones correctoras, prácticas restaurativas, reconocimiento de la responsabilidad…
  3. El grupo de compañeros: trabajar la “tolerancia cero”, sensibilizando al alumnado como vía de prevención precoz, intervención del alumnado ayudante, así como otras formas de ayuda entre iguales.
  4. Las familias: recibirán asesoramiento y orientación.
  5. El profesorado: revisión de la convivencia en el centro, diseño de actuaciones de sensibilización, mejora de los mecanismos de denuncia, formación…

Explicado el protocolo de forma breve, hemos de señalar que no siempre que se habla de acoso o que se ha producido un conflicto entre alumnos, nos encontramos realmente ante tal situación. Por ello, se ha de ser cauteloso a la hora de colocar “etiquetas” tanto a niños como a situaciones de las que no se cuenta, en muchos casos, con toda la información. Es por ello, que se otorga un breve pero intenso periodo de tiempo a profundizar en los hechos. Pero… ¿y qué hacemos cuando después de ello, se determina que no se trata de un caso de acoso? El director del centro debe comunicar, lo antes posible, a las familias los hechos y las actuaciones realizadas. Al mismo tiempo, aunque no se confirme la existencia de acoso escolar, la normativa nos indica que “es una buena oportunidad para que el centro lleve a cabo las actuaciones de carácter preventivo, dirigidas a la sensibilización, concienciación, mentalización y formación…”

Normativa de referencia:

v  ORDEN EDU/1071/2017, de 1 de diciembre, por la que se establece el «Protocolo específico de actuación en supuestos de posible acoso en centros docentes, sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas no universitarias de la Comunidad de Castilla y León».

 NOTA: Las menciones genéricas en masculino se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

9 JUNIO 2021 1
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¿QUÉ CAMBIOS NOS DEPARA LA LOMLOE EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA?

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9 JUNIO 2021 2

   

 

 

 

 

 

 

 

Como no podía ser de otra forma, ante una nueva Ley educativa, se hace necesario analizar y comparar las aportaciones de cada una de ellas en materia de participación de la comunidad escolar, temas centrales de esta sección. ¿Son cambios sustanciales los que se recogen tras tres leyes orgánicas? ¿Estas líneas y líneas de palabras que llegan a aterrizar en el aula, en la vida diaria del centro? ¿Calan en el alma de la comunidad escolar?

Para adentrarnos en las indicaciones legales vamos, en un primer momento, a aportar una tabla comparativa de las tres últimas leyes. En ella, se ofrecen las palabras textuales de cada una de estas leyes orgánicas, para que cualquier lector pueda, no sólo conocerlas, sino juzgar los cambios, la diferencia de terminología empleada, etc.

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2 febrero 2021 1
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EN CASA, ALGO NO FUNCIONA.

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 2 febrero 2021 2

 

 

 

 

 

Durante el curso 2017-18 la Junta de Castilla y León, publicó, con carácter experimental, el protocolo de intervención educativa ante posible riesgo y/o sospecha de maltrato infantil en el entorno familiar, al cual deberá remitirse el equipo docente del colegio al que acude Juan Antonio. Ciertamente, ninguno de los miembros de este claustro será el encargado o tendrá como función contrastar o confirmar la existencia de maltrato, puesto que este papel corresponde a otros servicios competentes en la materia. Sin embargo, el centro educativo y los docentes juegan un papel relevante en la detección, notificación y colaboración en los programas de intervención ante posible riesgo y/o sospecha, puesto que la actuación clave parte de la prevención.

¿Qué debemos saber, como docentes, antes de tomar una decisión?

Resulta necesario conocer las diferentes tipologías que emplea el Observatorio de la Infancia, distinguiendo entre el maltrato físico, emocional o la negligencia (que también puede ser física o emocional) y el abuso sexual (con o sin contacto físico). Al mismo tiempo, lo primero que debemos tener presente, antes de lanzarnos a emitir juicios de valor, tomar decisiones, valorar observaciones… es la responsabilidad legal del centro educativo. Así pues, este protocolo establece dos líneas esenciales centradas en el deber de protección y denuncia, así como en la comisión de delitos por omisión.

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1 Noviembre 2020 1
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LAS NUEVAS REALIDADES.

LAS NUEVAS REALIDADES.

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

1 Noviembre 2020 2

 

 

 

 

 

 

Continuando la línea de las publicaciones del curso pasado, este año volvemos con nuevas entregas para acercar la normativa actual a la comunidad educativa. No siempre resulta fácil saber qué ley se esconde detrás de cada situación ni leer todos los documentos legales que regulan las más diversas realidades a las que hemos de hacer frente desde la escuela.

No obstante, esta afirmación no es óbice para desconocer los caminos legales que han de guiar nuestras actuaciones y decisiones, ni para conducirnos al margen de los mismos. Por lo tanto, lo que pretendemos con estos artículos se centra en acercar la legislación que todos hemos de conocer, de forma más amena y práctica. ¡Esperamos conseguirlo!

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