Autora: Azucena Esteban Alonso.
Como no podía ser de otra forma, ante una nueva Ley educativa, se hace necesario analizar y comparar las aportaciones de cada una de ellas en materia de participación de la comunidad escolar, temas centrales de esta sección. ¿Son cambios sustanciales los que se recogen tras tres leyes orgánicas? ¿Estas líneas y líneas de palabras que llegan a aterrizar en el aula, en la vida diaria del centro? ¿Calan en el alma de la comunidad escolar?
Para adentrarnos en las indicaciones legales vamos, en un primer momento, a aportar una tabla comparativa de las tres últimas leyes. En ella, se ofrecen las palabras textuales de cada una de estas leyes orgánicas, para que cualquier lector pueda, no sólo conocerlas, sino juzgar los cambios, la diferencia de terminología empleada, etc.
Una lectura rápida de estas tres leyes, en cuanto a participación educativa, nos lleva rápidamente a algunas observaciones. La primera de ellas puede relacionarse con la semejanza entre la LOE y la LOMLOE en su planteamiento de la participación de la comunidad escolar, así como el “poder” asignado al Consejo Escolar y Claustro. Mientras que la LOMCE apostaba por una función directiva con mayor autonomía de gobierno y gestión, tanto la LOE como la Ley Celáa (LOMLOE) atribuyen parte de estas competencias a la comunidad educativa.
Esta decisión puede derivarse de una distinta mirada en cuanto a la relación familia y escuela, así como los deberes que cada una tiene encomendados. Esto es, LOE y LOMLOE parten de la consideración de un esfuerzo compartido para garantizar el éxito escolar; por su lado, la LOMCE aboga por la responsabilidad familiar siendo la escuela quien debe contar con ella y confiar en sus decisiones.
No obstante, las tres leyes mantienen los órganos colegiados de gobierno que venimos conociendo desde hace años, independientemente de los cambios de ley, es decir: Consejo Escolar y Claustro. Nada novedoso, en este sentido. Si bien es cierto que la nueva normativa promueve una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Escolar. Algo muy en boga en estos momentos, aunque no se determine de qué manera se llevará esta línea de actuación en los centros.
Poco cambio se vaticina en cuanto a las asociaciones tanto de padres como de alumnos. Curioso aspecto cuando, en muchos centros, la vida diaria no es que esté bañada precisamente de una intensa actividad participativa a través de este asociacionismo. Curioso también porque ninguna de las tres leyes menciona cómo fomentar esa participación familia-escuela, a la que tanta importancia parecieran otorgar, a través de uno de sus cauces más significativos.
Estas y otras muchas observaciones y análisis podrían deducirse de las últimas tres referencias legales. No vamos a desmenuzar más sus intenciones y vaivenes, en primer lugar, por no sobrepasar excesivamente la extensión de este tipo de artículos. En segundo lugar, porque resulta difícil no entrar a valorar los cambios políticos que se esconden tras los cambios educativos en función de la diferente tonalidad de quien los promulga. Y, en último término, porque al haber aportado sus palabras textuales a través de la tabla anterior, cada cual podrá extraer sus propias conclusiones de forma acorde con su mirada.