¿QUÉ CAMBIOS NOS DEPARA LA LOMLOE EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA?

9 JUNIO 2021 1

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

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Como no podía ser de otra forma, ante una nueva Ley educativa, se hace necesario analizar y comparar las aportaciones de cada una de ellas en materia de participación de la comunidad escolar, temas centrales de esta sección. ¿Son cambios sustanciales los que se recogen tras tres leyes orgánicas? ¿Estas líneas y líneas de palabras que llegan a aterrizar en el aula, en la vida diaria del centro? ¿Calan en el alma de la comunidad escolar?

Para adentrarnos en las indicaciones legales vamos, en un primer momento, a aportar una tabla comparativa de las tres últimas leyes. En ella, se ofrecen las palabras textuales de cada una de estas leyes orgánicas, para que cualquier lector pueda, no sólo conocerlas, sino juzgar los cambios, la diferencia de terminología empleada, etc.

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Una lectura rápida de estas tres leyes, en cuanto a participación educativa, nos lleva rápidamente a algunas observaciones. La primera de ellas puede relacionarse con la semejanza entre la LOE y la LOMLOE en su planteamiento de la participación de la comunidad escolar, así como el “poder” asignado al Consejo Escolar y Claustro. Mientras que la LOMCE apostaba por una función directiva con mayor autonomía de gobierno y gestión, tanto la LOE como la Ley Celáa (LOMLOE) atribuyen parte de estas competencias a la comunidad educativa.

Esta decisión puede derivarse de una distinta mirada en cuanto a la relación familia y escuela, así como los deberes que cada una tiene encomendados. Esto es, LOE y LOMLOE parten de la consideración de un esfuerzo compartido para garantizar el éxito escolar; por su lado, la LOMCE aboga por la responsabilidad familiar siendo la escuela quien debe contar con ella y confiar en sus decisiones.

No obstante, las tres leyes mantienen los órganos colegiados de gobierno que venimos conociendo desde hace años, independientemente de los cambios de ley, es decir: Consejo Escolar y Claustro. Nada novedoso, en este sentido. Si bien es cierto que la nueva normativa promueve una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el Consejo Escolar. Algo muy en boga en estos momentos, aunque no se determine de qué manera se llevará esta línea de actuación en los centros.

Poco cambio se vaticina en cuanto a las asociaciones tanto de padres como de alumnos. Curioso aspecto cuando, en muchos centros, la vida diaria no es que esté bañada precisamente de una intensa actividad participativa a través de este asociacionismo. Curioso también porque ninguna de las tres leyes menciona cómo fomentar esa participación familia-escuela, a la que tanta importancia parecieran otorgar, a través de uno de sus cauces más significativos.

Estas y otras muchas observaciones y análisis podrían deducirse de las últimas tres referencias legales. No vamos a desmenuzar más sus intenciones y vaivenes, en primer lugar, por no sobrepasar excesivamente la extensión de este tipo de artículos. En segundo lugar, porque resulta difícil no entrar a valorar los cambios políticos que se esconden tras los cambios educativos en función de la diferente tonalidad de quien los promulga. Y, en último término, porque al haber aportado sus palabras textuales a través de la tabla anterior, cada cual podrá extraer sus propias conclusiones de forma acorde con su mirada.

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2 febrero 2021 1
Familia y escuela

EN CASA, ALGO NO FUNCIONA.

EN CASA, ALGO NO FUNCIONA..

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

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Durante el curso 2017-18 la Junta de Castilla y León, publicó, con carácter experimental, el protocolo de intervención educativa ante posible riesgo y/o sospecha de maltrato infantil en el entorno familiar, al cual deberá remitirse el equipo docente del colegio al que acude Juan Antonio. Ciertamente, ninguno de los miembros de este claustro será el encargado o tendrá como función contrastar o confirmar la existencia de maltrato, puesto que este papel corresponde a otros servicios competentes en la materia. Sin embargo, el centro educativo y los docentes juegan un papel relevante en la detección, notificación y colaboración en los programas de intervención ante posible riesgo y/o sospecha, puesto que la actuación clave parte de la prevención.

¿Qué debemos saber, como docentes, antes de tomar una decisión?

Resulta necesario conocer las diferentes tipologías que emplea el Observatorio de la Infancia, distinguiendo entre el maltrato físico, emocional o la negligencia (que también puede ser física o emocional) y el abuso sexual (con o sin contacto físico). Al mismo tiempo, lo primero que debemos tener presente, antes de lanzarnos a emitir juicios de valor, tomar decisiones, valorar observaciones… es la responsabilidad legal del centro educativo. Así pues, este protocolo establece dos líneas esenciales centradas en el deber de protección y denuncia, así como en la comisión de delitos por omisión.

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1 Noviembre 2020 1
Familia y escuela

LAS NUEVAS REALIDADES.

LAS NUEVAS REALIDADES.

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

1 Noviembre 2020 2

 

 

 

 

 

 

Continuando la línea de las publicaciones del curso pasado, este año volvemos con nuevas entregas para acercar la normativa actual a la comunidad educativa. No siempre resulta fácil saber qué ley se esconde detrás de cada situación ni leer todos los documentos legales que regulan las más diversas realidades a las que hemos de hacer frente desde la escuela.

No obstante, esta afirmación no es óbice para desconocer los caminos legales que han de guiar nuestras actuaciones y decisiones, ni para conducirnos al margen de los mismos. Por lo tanto, lo que pretendemos con estos artículos se centra en acercar la legislación que todos hemos de conocer, de forma más amena y práctica. ¡Esperamos conseguirlo!

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03 Noviembre 2019 01
Familia y escuela

ACOSO ESCOLAR

ACOSO ESCOLAR.

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

07 MARZO 2020 01

 

 

 

 

 

 

 

¿Qué diferencia este caso del que describíamos en el artículo anterior? ¿Por qué el otro ejemplo lo enmarcamos en la convivencia escolar y este lo tratamos como supuesto acoso escolar? ¿Qué ha cambiado? Si bien es cierto que los conflictos menores forman parte del normal desarrollo social y de la personalidad, debiendo considerarse como parte inherente a la convivencia, hemos de desarrollar un “radar especial” que nos ayude a diferenciar las situaciones cotidianas de aquellas que van más allá, convirtiéndose en un camino doloroso que, sin duda, dificulta las relaciones positivas. Ese radar del que hablamos se basa en la observación continua de los alumnos no sólo en los espacios más “cerrados” sino también y, sobre todo, en momentos de patio, pasillos, intercambios de materias, cambios de espacio, recreos, etc. La comunicación con la comunidad educativa resulta otro pilar importante, pues como apunta la normativa vigente, cualquier persona que tenga conocimiento de una situación de supuesto acoso ha de ponerlo en conocimiento de la dirección del centro, de la forma más breve posible. Analizar las relaciones de nuestro grupo de alumnos, interesarse por los conflictos que surgen entre ellos, aunque puedan parecer “cosas de niños”, resulta esencial en nuestra tarea cotidiana.

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