Autora: Roberto Alonso Tajadura
Además de las actuaciones conducentes a la adquisición de la necesaria personalidad jurídica, las empresas, ya sean societarias o no, deberán cumplir con carácter general una serie de trámites administrativos para ponerse en marcha y operar activamente en la economía. Estos trámites pueden clasificarse en:
– fiscales, entre los cuales son inevitables los siguientes:
– liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (mod. 600) y Actos Jurídicos Documentados (mod. 601), en la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Está exenta del pago de este impuesto de transmisiones la creación de empresas. Por su parte, el impuesto de actos jurídicos grava los documentos notariales (escritura pública y acta notarial) llevados a cabo.
– solicitud del Número de identificación fiscal (NIF) y solicitud del Alta en el Censo de empresarios, ambas en la Agencia Tributaria que corresponda.
– declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), también en la misma Agencia Tributaria. Están exentas de su pago en los dos primeros años las empresas de nueva creación.
– laborales, tramitables ante:
– la Tesorería General de la Seguridad Social, para obtener:
- alta en el Régimen especial de los Trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), de los socios trabajadores y los administradores.
- y en caso de contratar trabajadores por cuenta ajena:
- afiliación y número de la empresa en la Seguridad Social, es decir, inscripción de la empresa en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- afiliación de los trabajadores, si éstos no lo estuvieran, en la TGSS.
- alta de los trabajadores al Régimen de la Seguridad Social que corresponda, en la TGSS.
- alta de los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
– la Inspección Provincial de Trabajo:
– la Consejería de Trabajo de la Comunidad Autónoma:
- comunicación de apertura del centro de trabajo.
– municipales, como las consabidas solicitudes de apertura o inicio de actividad, funcionamiento, obras, etc.
Al margen de los trámites anteriores, es posible que la sociedad, en función de la forma jurídica elegida, requiera de una inscripción en registros especiales. Es el caso, por ejemplo, de las Sociedades Laborales, anónimas y limitadas.
Sea como fuere, y con carácter general, la tramitación puede llevarse a cabo de dos formas:
– presencial, acudiendo a en persona a cada instancia.
– telemática, si se realiza por internet.
En relación con la segunda opción, la habilitación se obtiene a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas (www.circe.es), un sistema de información que permite realizar telemáticamente los trámites de constitución y puesta en marcha de determinadas figuras y sociedades mercantiles en España. De esta forma, se evitan desplazamientos y se produce un sustancial ahorro en tiempo y costes.
Para crear una empresa por internet, el emprendedor, por sí mismo o a través de los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), deberá cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), con cuyo envío a través del Sistema de Tramitación Telemática (STT-CIRCE) a los organismos intervinientes (TGSS, AEAT, SEPE, etc.), se inicia el proceso. En consecuencia, el único desplazamiento necesario es al PAE correspondiente.
Una vez cumplimentado y enviado el DUE a los diferentes organismos, el emprendedor podrá consultar, previa autorización, el estado de su expediente. Además, si lo desea, podrá recibir en su teléfono móvil los mensajes que comuniquen la finalización de los trámites más significativos.
Por último, conviene saber que, en principio, las únicas formas jurídicas que aceptan la modalidad telemática a través de CIRCE son las siguientes:
– el empresario individual.
– la Comunidad de Bienes (CB), aunque no en todas las Comunidades Autónomas.
– la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL).
– la Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS).
– la Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)