Autor: Cesar Benito Gonzalez.
Siguiendo la senda que nos marca la actualidad, en este artículo quiero visibilizar las reivindicaciones del profesorado de Servicios a la Comunidad tanto en Castilla y León como en el resto de comunidades autónomas, ante la aprobación del proyecto de Ley Orgánica de protección Integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. El citado proyecto de Ley incorpora cuestiones que inciden directamente en el sistema educativo, pero obviando la existencia de unos servicios de orientación en los que trabajan los profesionales que, dentro del mismo, ya tienen entre sus funciones las descritas para la nueva figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección del alumnado.
El pasado 9 de junio de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, para su remisión al Congreso y su tramitación parlamentaria. La norma, además de otras cuestiones de importancia y de calado en la opinión pública, plantea la creación de una nueva figura en los centros educativos; la del coordinador o coordinadora de bienestar y protección.
Ante todo hay que congratularse de que el poder ejecutivo afronte la redacción de una nueva ley que desde el ámbito social y de las organizaciones de protección a la infancia se ha venido demandando desde hace más de una década. Entidades como la Fundación ANAR llevan reclamando la necesidad de aprobar en España una ley para proteger de forma integral a los menores de edad de cualquier forma de violencia, que fuera similar a la ley contra la violencia de género de 2004.
“Toda violencia supone un daño psicológico para el menor de edad que la sufre, dejándole secuelas en su desarrollo intelectual y emocional. La protección contra la violencia es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, reconocido en la Convención de los Derechos del Niño, ratificada por el Estado español hace 30 años y, por ello, los poderes públicos deben adoptar las normas, medidas y políticas necesarias dirigidas a prevenir, asistir y proteger a cualquier menor de edad que se encuentre en nuestro territorio frente a cualquier abuso, maltrato u otra forma de violencia” (Fundación ANAR)
El Proyecto de Ley, conocida como “Ley Rhodes” en referencia al pianista británico que sufrió abusos sexuales en la infancia, tiene el objetivo de conseguir que la violencia contra los menores deje de ser un problema privado, para lo que incorpora medidas como la obligación de denunciar de todos los ciudadanos, la ampliación de las garantías para el trabajo con menores, la creación de unidades especializadas en las fuerzas de seguridad, contemplar nuevos tipos delictivos en la red, etc…
Pero la medida de la que me voy a ocupar ahora y que ha suscitado una mayor controversia dentro del colectivo profesional del Profesorado de Servicios a la Comunidad, es la de la creación de la figura del coordinador o coordinadora de bienestar y protección, al dejar abierta en su definición la posibilidad de que las comunidades autónomas decidan que se pueda contratar a personal externo al sistema educativo para desarrollar dicha ocupación y no concretar el perfil más apropiado para ello dentro del sistema educativo. En el capítulo IV del Proyecto de Ley, dedicado al ámbito educativo, podemos encontrar en su artículo 33 lo referente a la creación de esta figura. Así en su punto 1 dice: “Todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deberán tener un Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección del alumnado, que actuará bajo la supervisión de la persona que ostente la dirección o titularidad del centro.” Acto seguido deja en manos de las Administraciones educativas competentes, es decir, de las Comunidades Autónomas, los requisitos y funciones que debe desempeñar, así como si dichas funciones han de ser desempeñadas por personal ya existente en el centro escolar o por nuevo personal. Queda por conocer, una vez aprobado el texto final y sus características, cual será el posicionamiento de la Consejería de Educación en este sentido.
Recientemente y a raíz del proceso de consultas para la redacción del anteproyecto de Ley, el colectivo de PTSCs tanto en Castilla y León, como a
nivel estatal, se ha organizado y movilizado para exigir el reconocimiento de su figura profesional como la más apropiada para desarrollar las funciones del coordinador o coordinadora de bienestar y protección. No solo eso, sino que se trata de una figura asentada y reconocida en el sistema educativo dentro de los servicios de orientación y en la atención a la diversidad, cuyas funciones coinciden en gran medida con las propuestas para la nueva figura creada. Haciendo una valoración positiva de la creación de una figura que vele por los derechos de la infancia y la adolescencia en los centros escolares, el colectivo de PTSCs entiende que debe ser asumida por el perfil profesional más idóneo de las especialidades ya existentes entre el personal docente, y este no es otro que el del Profesor/a Técnico/a de Formación Profesional en su especialidad de Servicios a la Comunidad.
A esta reivindicación habría que añadir otra petición recurrente realizada, no solo desde el colectivo de PTSCs, sino desde los propios centros educativos, cuyos equipos directivos son conscientes y directamente beneficiarios de la importante labor que estos profesionales realizan en los centros. Es urgente e imprescindible dotar a los equipos de orientación y los departamentos de orientación del profesorado técnico de Servicios a la Comunidad suficiente para el desarrollo óptimo y adecuado de sus funciones, permitiendo así además la asunción de las tareas propias del futuro coordinador o coordinadora de bienestar y protección. Con ello se profundizaría en la apuesta por el desarrollo del Plan de Atención a la Diversidad favoreciendo el trabajo en equipo dentro de los servicios de orientación.
César Benito González es PTSC en el IES Río Duero de Tudela de Duero (Valladolid)
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