CONVIVENCIA

03 Noviembre 2019 01

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

05 enero 2020 01

 

 

 

 

 

 

 

 Estas situaciones, vividas con toda probabilidad en los tiempos de recreo, además de trasladarnos al debate que popularmente se ha denominado como “dictadura del balón”, ha motivado, en muchos centros, la puesta en marcha de programas o proyectos de mayor o menor envergadura en relación a los “patios coeducativos”, “patios activos” … Nuestra intención en este nuevo artículo y, siguiendo con el espíritu normativo de este curso, no va a centrarse en dicho debate o en las propuestas que pueden implementarse en los tiempos de recreo. Así pues, abordaremos, en la medida de las posibilidades que el espacio de esta sección nos permite, aspectos legislativos relacionados con la convivencia en los centros escolares y, en el siguiente artículo, nos centraremos en el tan nombrado y temido “acoso escolar”, pues esta problemática abarcaría, por sí sola, miles de líneas.

Gran parte de la comunidad escolar desconoce la existencia de unas directrices comunes a todos los centros en materia de convivencia. Ni siquiera se pone cara a las personas que forman parte de la Comisión de Convivencia (entre otras cosas, porque para eso, debería conocerse la existencia de la misma), o se sabe que existe un Coordinador de Convivencia en cada colegio. Esperamos, por tanto, que este artículo aclare estos aspectos básicos.

Ya hace 15 años, allá por el 2005, se marcaban las primeras bases (ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León), estableciendo las funciones tanto de los centros educativos como de las Direcciones Provinciales (destacando el Área de inspección y el Área de programas) y la Consejería de Educación. Un aspecto importante en dicha Orden reside en la necesidad de dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa los «Estatutos Europeos para los centros educativos democráticos sin violencia» (figura en el Anexo I de la misma Orden). Al mismo tiempo, se estipulaba un procedimiento para los casos de “bullying”, que ha sido actualizado por la ORDEN EDU/1071/2017, más conocida actualmente y de la que hablaremos en nuestra siguiente entrega.

Dos años más tarde, viendo la importancia del tema, se definieron las normas de convivencia y disciplina (DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León). Desde entonces, como suele decirse, “ha llovido y escampado”. No obstante, quedan algunos flecos sin resolver, entre otros, como veníamos diciendo, una mayor difusión entre los diferentes sectores de la comunidad educativa de la existencia de esta normativa y otras más actuales. Esta regulación, de unos nueve asequibles folios de lectura, que todo docente debería leer y conocer, establece, como principios informadores, los siguientes:

       La importancia de la acción preventiva como mejor garantía para la mejora de la convivencia escolar.

       La responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado.

       El necesario refuerzo de la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del proceso educativo.

       La necesidad de una colaboración e implicación de los padres o tutores legales del alumno en la función tutorial del profesor.

       La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.

Como decíamos, cinco puntos en torno a los cuales, aún queda bastante por hacer. Todavía encontramos algunos compañeros de profesión que se encargan de la convivencia de su grupo (en el mejor de los casos), mirando hacia otro lado cuando se producen situaciones problemáticas en momentos como el pasillo, salidas, recreos, cambios de clase, etc. Si no lo veo, no he de actuar. Y si no actúo los problemas que puedan sobrevenirme pasarán de largo… Los niños son de todos, le escuché hace unos años a un director de un centro escolar. Y, efectivamente, como dice el proverbio africano tan conocido en los últimos tiempos, “para educar a un niño hace falta toda la tribu”. En este sentido, también hemos de decir que no es que la menoscaba autoridad y respeto social por la profesión docente juegue un rol positivo en estos menesteres. Para qué nos vamos a engañar… El respaldo de las familias tampoco es, en gran parte de las ocasiones, otro factor de ayuda, pues “mi hijo no ha hecho nada” , “no sé por qué castigan al mío y no al otro”, “le habrán provocado”, “ha empezado el otro”, “el castigo me parece mucho… son niños” y un largo etcétera de frases justificadoras del propio retoño, que no le ayudan a asumir las consecuencias de sus actos, contribuyendo a la demonificación de la figura de los profesores que han “castigado” al pobre niño. Profesores, esos mismos, a los que luego les pedimos que actúen rápidamente y con mano firme cuando olemos a acoso escolar.

A lo largo de este Decreto del que hablábamos, además de concretarse los derechos y deberes (aunque de estos parecemos desconocer de forma continuada su existencia y necesidad) de padres y alumnos en materia de convivencia, se distribuyen las competencias recayendo el peso en el Consejo Escolar, el Claustro y la dirección del centro. Al mismo tiempo, los coordinadores de convivencia, los tutores y el resto del profesorado deben intervenir de manera concreta en la consecución de un clima escolar adecuado. Y, ¿a qué documentos del centro me remite este Decreto para consultar aspectos relativos a la convivencia? Al Plan de Convivencia y al Reglamento de Régimen Interior.

Cuando se produce un altercado en el centro, surgen conflictos o contamos con un alumno con un comportamiento disruptivo ¿cómo sabemos qué tipo de medidas tomar al amparo de la regulación normativa? De forma resumida, vamos a explicar algunos de los aspectos legales más relevantes. Así pues, el desarrollo normativo califica las conductas que perturban la convivencia como:

  1. Conductas contrarias a las normas de convivencia (leves)
  2. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (graves o muy graves)

Cuando se produce alguna de estas conductas, pueden aplicarse actuaciones correctoras inmediatas y posteriores en función de la gravedad de la situación. Como medidas posteriores pueden aplicarse medias de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia o aquellas que se consideren faltas leves. Del mismo modo, pueden ponerse en marcha procedimientos de acuerdo abreviado a través de procesos de mediación, acuerdo reeducativo y sanciones. En este sentido, no debemos olvidar que la normativa indica que “el acogimiento a estos procedimientos es voluntario”. Una tercera medida correctora posterior consistiría en la apertura de procedimiento sancionador, destinada para aquellas conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (graves o muy graves) que no se han acogido a un procedimiento abreviado, debiendo considerarse las causas que han impedido adoptar el paso anteriormente descrito.

En todo caso, se ha de considerar en todo momento que no se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad del alumno, aspecto en el que, en ocasiones, se perciben discrepancias entre los diferentes sectores de la comunidad escolar.

Para ir finalizando la presente entrega, nos resta resaltar que, en la ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, se insiste en la importancia de la formación no sólo del profesorado sino de toda la comunidad escolar (personal no docente, familias, alumnado, etc.), aspecto que parece haber pasado de moda, ante temáticas más novedosas, pero no siempre más relevantes. Hemos de reconocer que, en general, no contamos con una formación adecuada para enfrentarnos al complejo mundo de la resolución de conflictos.

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9 JUNIO 2021 1
Familia y escuela

¿QUÉ CAMBIOS NOS DEPARA LA LOMLOE EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA?

¿QUÉ CAMBIOS NOS DEPARA LA LOMLOE EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN EDUCATIVA?

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

9 JUNIO 2021 2

   

 

 

 

 

 

 

 

Como no podía ser de otra forma, ante una nueva Ley educativa, se hace necesario analizar y comparar las aportaciones de cada una de ellas en materia de participación de la comunidad escolar, temas centrales de esta sección. ¿Son cambios sustanciales los que se recogen tras tres leyes orgánicas? ¿Estas líneas y líneas de palabras que llegan a aterrizar en el aula, en la vida diaria del centro? ¿Calan en el alma de la comunidad escolar?

Para adentrarnos en las indicaciones legales vamos, en un primer momento, a aportar una tabla comparativa de las tres últimas leyes. En ella, se ofrecen las palabras textuales de cada una de estas leyes orgánicas, para que cualquier lector pueda, no sólo conocerlas, sino juzgar los cambios, la diferencia de terminología empleada, etc.

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2 febrero 2021 1
Familia y escuela

EN CASA, ALGO NO FUNCIONA.

EN CASA, ALGO NO FUNCIONA..

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

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Durante el curso 2017-18 la Junta de Castilla y León, publicó, con carácter experimental, el protocolo de intervención educativa ante posible riesgo y/o sospecha de maltrato infantil en el entorno familiar, al cual deberá remitirse el equipo docente del colegio al que acude Juan Antonio. Ciertamente, ninguno de los miembros de este claustro será el encargado o tendrá como función contrastar o confirmar la existencia de maltrato, puesto que este papel corresponde a otros servicios competentes en la materia. Sin embargo, el centro educativo y los docentes juegan un papel relevante en la detección, notificación y colaboración en los programas de intervención ante posible riesgo y/o sospecha, puesto que la actuación clave parte de la prevención.

¿Qué debemos saber, como docentes, antes de tomar una decisión?

Resulta necesario conocer las diferentes tipologías que emplea el Observatorio de la Infancia, distinguiendo entre el maltrato físico, emocional o la negligencia (que también puede ser física o emocional) y el abuso sexual (con o sin contacto físico). Al mismo tiempo, lo primero que debemos tener presente, antes de lanzarnos a emitir juicios de valor, tomar decisiones, valorar observaciones… es la responsabilidad legal del centro educativo. Así pues, este protocolo establece dos líneas esenciales centradas en el deber de protección y denuncia, así como en la comisión de delitos por omisión.

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1 Noviembre 2020 1
Familia y escuela

LAS NUEVAS REALIDADES.

LAS NUEVAS REALIDADES.

Autora: Azucena Esteban Alonso.

 

1 Noviembre 2020 2

 

 

 

 

 

 

Continuando la línea de las publicaciones del curso pasado, este año volvemos con nuevas entregas para acercar la normativa actual a la comunidad educativa. No siempre resulta fácil saber qué ley se esconde detrás de cada situación ni leer todos los documentos legales que regulan las más diversas realidades a las que hemos de hacer frente desde la escuela.

No obstante, esta afirmación no es óbice para desconocer los caminos legales que han de guiar nuestras actuaciones y decisiones, ni para conducirnos al margen de los mismos. Por lo tanto, lo que pretendemos con estos artículos se centra en acercar la legislación que todos hemos de conocer, de forma más amena y práctica. ¡Esperamos conseguirlo!

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