Autora: Azucena Esteban Alonso.
Estas situaciones, vividas con toda probabilidad en los tiempos de recreo, además de trasladarnos al debate que popularmente se ha denominado como “dictadura del balón”, ha motivado, en muchos centros, la puesta en marcha de programas o proyectos de mayor o menor envergadura en relación a los “patios coeducativos”, “patios activos” … Nuestra intención en este nuevo artículo y, siguiendo con el espíritu normativo de este curso, no va a centrarse en dicho debate o en las propuestas que pueden implementarse en los tiempos de recreo. Así pues, abordaremos, en la medida de las posibilidades que el espacio de esta sección nos permite, aspectos legislativos relacionados con la convivencia en los centros escolares y, en el siguiente artículo, nos centraremos en el tan nombrado y temido “acoso escolar”, pues esta problemática abarcaría, por sí sola, miles de líneas.
Gran parte de la comunidad escolar desconoce la existencia de unas directrices comunes a todos los centros en materia de convivencia. Ni siquiera se pone cara a las personas que forman parte de la Comisión de Convivencia (entre otras cosas, porque para eso, debería conocerse la existencia de la misma), o se sabe que existe un Coordinador de Convivencia en cada colegio. Esperamos, por tanto, que este artículo aclare estos aspectos básicos.
Ya hace 15 años, allá por el 2005, se marcaban las primeras bases (ORDEN EDU/52/2005, de 26 de enero, relativa al fomento de la convivencia en los centros docentes de Castilla y León), estableciendo las funciones tanto de los centros educativos como de las Direcciones Provinciales (destacando el Área de inspección y el Área de programas) y la Consejería de Educación. Un aspecto importante en dicha Orden reside en la necesidad de dar a conocer a todos los miembros de la comunidad educativa los «Estatutos Europeos para los centros educativos democráticos sin violencia» (figura en el Anexo I de la misma Orden). Al mismo tiempo, se estipulaba un procedimiento para los casos de “bullying”, que ha sido actualizado por la ORDEN EDU/1071/2017, más conocida actualmente y de la que hablaremos en nuestra siguiente entrega.
Dos años más tarde, viendo la importancia del tema, se definieron las normas de convivencia y disciplina (DECRETO 51/2007, de 17 de mayo, por el que se regulan los derechos y deberes de los alumnos y la participación y los compromisos de las familias en el proceso educativo, y se establecen las normas de convivencia y disciplina en los Centros Educativos de Castilla y León). Desde entonces, como suele decirse, “ha llovido y escampado”. No obstante, quedan algunos flecos sin resolver, entre otros, como veníamos diciendo, una mayor difusión entre los diferentes sectores de la comunidad educativa de la existencia de esta normativa y otras más actuales. Esta regulación, de unos nueve asequibles folios de lectura, que todo docente debería leer y conocer, establece, como principios informadores, los siguientes:
La importancia de la acción preventiva como mejor garantía para la mejora de la convivencia escolar.
La responsabilidad de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa para conseguir un clima escolar adecuado.
El necesario refuerzo de la autoridad del profesor para un correcto desarrollo del proceso educativo.
La necesidad de una colaboración e implicación de los padres o tutores legales del alumno en la función tutorial del profesor.
La relevancia de los órganos colegiados y de los equipos directivos de los centros en el impulso de la convivencia y en el tratamiento de los conflictos.
Como decíamos, cinco puntos en torno a los cuales, aún queda bastante por hacer. Todavía encontramos algunos compañeros de profesión que se encargan de la convivencia de su grupo (en el mejor de los casos), mirando hacia otro lado cuando se producen situaciones problemáticas en momentos como el pasillo, salidas, recreos, cambios de clase, etc. Si no lo veo, no he de actuar. Y si no actúo los problemas que puedan sobrevenirme pasarán de largo… Los niños son de todos, le escuché hace unos años a un director de un centro escolar. Y, efectivamente, como dice el proverbio africano tan conocido en los últimos tiempos, “para educar a un niño hace falta toda la tribu”. En este sentido, también hemos de decir que no es que la menoscaba autoridad y respeto social por la profesión docente juegue un rol positivo en estos menesteres. Para qué nos vamos a engañar… El respaldo de las familias tampoco es, en gran parte de las ocasiones, otro factor de ayuda, pues “mi hijo no ha hecho nada” , “no sé por qué castigan al mío y no al otro”, “le habrán provocado”, “ha empezado el otro”, “el castigo me parece mucho… son niños” y un largo etcétera de frases justificadoras del propio retoño, que no le ayudan a asumir las consecuencias de sus actos, contribuyendo a la demonificación de la figura de los profesores que han “castigado” al pobre niño. Profesores, esos mismos, a los que luego les pedimos que actúen rápidamente y con mano firme cuando olemos a acoso escolar.
A lo largo de este Decreto del que hablábamos, además de concretarse los derechos y deberes (aunque de estos parecemos desconocer de forma continuada su existencia y necesidad) de padres y alumnos en materia de convivencia, se distribuyen las competencias recayendo el peso en el Consejo Escolar, el Claustro y la dirección del centro. Al mismo tiempo, los coordinadores de convivencia, los tutores y el resto del profesorado deben intervenir de manera concreta en la consecución de un clima escolar adecuado. Y, ¿a qué documentos del centro me remite este Decreto para consultar aspectos relativos a la convivencia? Al Plan de Convivencia y al Reglamento de Régimen Interior.
Cuando se produce un altercado en el centro, surgen conflictos o contamos con un alumno con un comportamiento disruptivo ¿cómo sabemos qué tipo de medidas tomar al amparo de la regulación normativa? De forma resumida, vamos a explicar algunos de los aspectos legales más relevantes. Así pues, el desarrollo normativo califica las conductas que perturban la convivencia como:
- Conductas contrarias a las normas de convivencia (leves)
- Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (graves o muy graves)
Cuando se produce alguna de estas conductas, pueden aplicarse actuaciones correctoras inmediatas y posteriores en función de la gravedad de la situación. Como medidas posteriores pueden aplicarse medias de corrección en el caso de conductas contrarias a las normas de convivencia o aquellas que se consideren faltas leves. Del mismo modo, pueden ponerse en marcha procedimientos de acuerdo abreviado a través de procesos de mediación, acuerdo reeducativo y sanciones. En este sentido, no debemos olvidar que la normativa indica que “el acogimiento a estos procedimientos es voluntario”. Una tercera medida correctora posterior consistiría en la apertura de procedimiento sancionador, destinada para aquellas conductas gravemente perjudiciales para la convivencia (graves o muy graves) que no se han acogido a un procedimiento abreviado, debiendo considerarse las causas que han impedido adoptar el paso anteriormente descrito.
En todo caso, se ha de considerar en todo momento que no se llevarán a cabo correcciones que menoscaben la integridad física o la dignidad del alumno, aspecto en el que, en ocasiones, se perciben discrepancias entre los diferentes sectores de la comunidad escolar.
Para ir finalizando la presente entrega, nos resta resaltar que, en la ORDEN EDU/1921/2007, de 27 de noviembre, por la que se establecen medidas y actuaciones para la promoción y mejora de la convivencia en los centros educativos de Castilla y León, se insiste en la importancia de la formación no sólo del profesorado sino de toda la comunidad escolar (personal no docente, familias, alumnado, etc.), aspecto que parece haber pasado de moda, ante temáticas más novedosas, pero no siempre más relevantes. Hemos de reconocer que, en general, no contamos con una formación adecuada para enfrentarnos al complejo mundo de la resolución de conflictos.