LAS SOCIEDADES LABORALES.

2 febrero 2021 1

Autora: Roberto Alonso Tajadura

Las Sociedades Laborales son formas societarias de carácter mercantil en que la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos en forma personal y directa, y cuya relación laboral es por tiempo indefinido.

El origen de estas sociedades hay que situarlo a finales de los años 90 del siglo pasado, cuando resultaba necesario encontrar métodos que sirvieran para garantizar los puestos de trabajo en aquellas empresas con graves dificultades para continuar con su actividad económica, concediendo a sus trabajadores la posibilidad de participar en su gestión y administración.

Su regulación está recogida en la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales. No obstante, en lo no contemplado por esta ley, las sociedades laborales se regirán por la Ley de Sociedades de Capital de 2010, y lo establecido para las Sociedades Limitadas o Anónimas, según se trate, pues pueden clasificarse en:

       Sociedades Limitadas Laborales, cuyo capital social está dividido en participaciones sociales

       Sociedades Anónimas Laborales, cuyo capital social está representado por acciones nominativas.

En cualquier caso, y de acuerdo con la expresada ley de 1997, el número mínimo de socios trabajadores es de tres, no admitiéndose la forma unipersonal. Además, ninguno de ellos podrá poseer acciones o participaciones sociales que representen más de un tercio del capital social de la empresa.

Ahora bien, en el caso, de que participen como socios Administraciones Públicas o Entidades sin ánimo de lucro, se admite que éstos pueden superar el límite expresado, pero sin alcanzar el 50% del capital social.

Cumplidos los requisitos anteriores, la sociedad debe obtener el certificado de calificación “laboral” que emite el Ministerio de Trabajo o en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma que corresponda. Esta certificación es previa a la necesaria inscripción de la misma en el Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo o, en su caso, en el de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Por último, conviene saber que, además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir una reserva especial, que debe dotarse con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que se alcance, al menos, una cifra superior al doble del capital social.

Este fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones sociales.

La bitácora del emprendedor

LAS FRANQUICIAS.

AUTOR: Roberto Alonso Tajadura. Las franquicias constituyen en la actualidad la forma de emprendimiento empresarial más extendida en los mercados. Al mismo tiempo, implican, para muchas empresas, una alternativa adicional de expansión diferente a la que ofrecen las estrategias de crecimiento interno o financiero. Por definición, la franquicia es el contrato por el que una […]

Leer más
05 eNERO 2020 01
La bitácora del emprendedor

LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANTITARIAS

LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANTITARIAS.

Autor: Roberto Alonso Tajadura.

 

Un empresario individual es una persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar, que ejerce de forma habitual y en nombre propio, como único propietario y con ánimo lucro (obtención de beneficios), una actividad económica o industrial, asumiendo en exclusiva la capacidad de decisión en un negocio. Además, puede hacerlo con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

En el ejercicio de su actividad, para cuyos inicios no se requiere un capital mínimo previamente establecido, la responsabilidad que asume frente a terceros tiene carácter personal y es ilimitada. 

Desde el punto de vista legal, la personalidad jurídica de la empresa coincide con la de su titular, el propio empresario individual. Por esta razón, la inscripción del mismo en el Registro Mercantil es potestativa y tiene, por tanto, carácter voluntario.

Por su parte, desde el punto de vista fiscal, el empresario individual está sujeto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Leer más
2 Ene 2021 1
La bitácora del emprendedor

LAS ESTRATEGIAS COMPETITIVAS DE LA EMPRESA (III). CRECIMIENTOS, FUSIONES Y OPAS.

LAS ESTRATEGIAS COMPETITIVAS DE LA EMPRESA (III).

CRECIMIENTO, FUSIONES Y OPAS.

Autor: Roberto Alonso Tajadura.

El progresivo aumento de la capacidad productiva de las empresas ha constituido la forma tradicional de las empresas para reforzar su posición competitiva y reducir su vulnerabilidad en los mercados.

No en vano, las ventajas competitivas que proporciona el crecimiento empresarial se manifiestan fácilmente en la obtención de economías de escala procedentes de la continua reducción de los costes medios de producción, y la consecución de efectos sinérgicos derivados de la eliminación de duplicidades y la integración de sistemas de gestión, redes comerciales, etc.

Sea como fuere, son dos las estrategias de crecimiento que pueden distinguirse:

      estrategias de crecimiento interno o natural.

      estrategias de crecimiento externo o financiero.

El crecimiento interno constituye la forma natural de desarrollo y aumento de las empresas. Este crecimiento se basa en la ejecución de inversiones dirigidas a ampliar la estructura productiva ya existente. Se trata, pues, de un crecimiento orgánico ocasionado por la propia evolución de la empresa. 

Ejemplos de crecimiento interno podemos encontrarlos entre aquellas empresas que invierten en su propia actividad y deciden ampliar las instalaciones existentes instalaciones o inaugurar otras en nuevos lugares.

Leer más
MENÚ
Revista