Día: 14 de enero de 2022

2 ENER 2022
Un compromiso para la sostenibilidad

ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA

ECONOMIA SOCIAL SOLIDARIA.

Autora: Rosa Fernández Pérez.

   

En la actualidad hablar de economía social, parece una invención más que una realidad. El término hace pensar en una economía distanciada del logro de una rentabilidad monetaria.  A pesar de la percepción del vocablo, este tipo de economía existe y está regulada en una norma. La ley la define como el conjunto de las actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés general económico o social, o ambos (artículo 2 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social).

Por tanto, esta economía está formada por empresas y entidades que realizan actividades en el ámbito privado, pero con características diferentes a las llamadas empresas del capital. Son “una forma diferente de hacer empresa”. Esta diferencia se manifiesta en su compromiso fundacional con una serie de valores y principios de actuación que constituyen su lógica organizativa y su actividad empresarial en base a los siguientes elementos: a) una clara preeminencia de las personas sobre el capital; b) la apuesta por la autonomía y democracia en la gestión; c) la solidaridad (interna y externa) y; d) la prioridad del servicio a sus miembros y a la comunidad por encima de la consecución de beneficios (Monzón, 2003; Chaves et. al, 2003).

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