LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANTITARIAS

07 mARZO 2020 01

Autora: Roberto Alonso Tajadura

Las sociedades colectivas son sociedades mercantiles cuya filosofía descansa sobre la idea de comunidad de trabajo, frecuente entre profesionales como abogados, médicos, arquitectos etc., que desempeñan un trabajo cualificado, y en la que las aportaciones dinerarias y no dinerarias (bienes y derechos susceptibles de valoración económica) que realizan los socios, para dar contenido al capital social de la empresa, adquieren un papel secundario. Se dice de ellas, por este motivo, que son las sociedades personalistas “por excelencia”.

En términos legales, la Sociedad Colectiva está definida por los siguientes aspectos:

  •        Número mínimo de socios: dos.
  •        Aportaciones de los socios al capital social: dinero, bienes y derechos (capital); así como trabajo, aunque éste no se realice en virtud de un contrato laboral. En este sentido, y de acuerdo con estas aportaciones, es posible distinguir entre:
  •        socios colectivos, que aportan capital y trabajo, están facultados para gestionar la sociedad, y participan en las ganancias y las pérdidas de la empresa.
  •        socios industriales, que, únicamente, aportan su trabajo personal, no intervienen en la administración de la sociedad, excepto que se establezca lo contrario, y participan en las ganancias, pero no en las pérdidas, salvo pacto estatutario expreso. 
  •        Capital social fundacional: no existe mínimo legal requerido.
  •        División del capital social: en participaciones sociales.
  •        Administración de la sociedad: en principio, si los estatutos no designan a la persona o personas que lleven a cabo la dirección y la gestión de la sociedad, todos los socios colectivos están facultados para administrarla, con independencia de sus aportaciones. Por esta razón, son considerados como “administradores natos”.
  • Aunque es poco frecuente, pueden también ser designadas como administradores personas no socias.
  •        Responsabilidad frente a terceros: ilimitada, personal, subsidiaria y solidaria. Recae sobre todos los socios, incluidos los industriales.
  •        Razón social: nombre de uno o alguno de los socios + “y compañía” o “y Cía.” + Sociedad Colectiva o S.C.; o también, nombre de todos los socios + Sociedad Colectiva o S.C.
  •        Fiscalidad: sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS).
  •        Observaciones: cuando existen socios industriales, la sociedad recibe el nombre de Sociedad Colectiva Irregular (S.C.I.).

Por su parte, las sociedades comanditarias, o en comandita, son sociedades mercantiles de transición entre las marcadamente personalistas, como son las colectivas, y las llamadas capitalistas, como son las anónimas, en las que las aportaciones dinerarias y no dinerarias al capital social de la empresa adquieren toda su importancia.

A su vez, pueden ser de dos tipos:

       sociedades comanditarias simples.

       sociedades comanditarias por acciones.

En términos legales, la Sociedad Comanditaria Simple está definida por los siguientes aspectos:

  •        Número mínimo de socios: dos, de los cuales al menos uno debe ser socio colectivo que aporta capital y trabajo; y, al menos, otro comanditario que solamente aporta capital.
  •        Aportaciones de los socios al capital social: dinero, bienes y derechos (capital), así como trabajo, en el caso de los socios colectivos; y sólo capital en el caso de los comanditarios.
  • Con independencia de sus aportaciones, tanto unos como otros participan en las ganancias y las pérdidas de la empresa.
  •        Capital social fundacional: no existe mínimo legal requerido.
  •        División del capital social: en participaciones sociales.
  •        Administración de la sociedad: en principio, si los estatutos no designan a la persona o personas que lleven a cabo la dirección y la gestión de la sociedad, todos los socios colectivos están facultados para administrarla, con independencia de sus aportaciones. Por su parte, los socios comanditarios no intervienen en la administración, excepto que se establezca lo contrario.
  • Aunque es poco frecuente, pueden también ser designadas como administradores personas no socias.
  •        Responsabilidad frente a terceros: ilimitada, personal, subsidiaria y solidaria para el caso de los socios colectivos; y limitada al capital aportado en el caso de los comanditarios.
  •        Razón social: nombre de uno o alguno de los socios colectivos + “y compañía” o “y Cía.” + Sociedad Comanditaria o Sociedad en Comandita o, S. Com. o S. en C. respectivamente; o también, nombre de todos los socios + Sociedad Comanditaria o Sociedad en Comandita o, S. Com. o S. en C.
  •        Fiscalidad: sujeta al IS.

Por su parte, la Sociedad Comanditaria por Acciones lo está por los aspectos siguientes:

  •        Número mínimo de socios: dos, y como en el caso de las comanditarias simples.
  •        Aportaciones de los socios al capital social: lo mismo.
  •        Capital social fundacional: no puede ser inferior a 60.000 euros, y deberá estar, en el momento de la constitución, suscrito en su totalidad y desembolsado en un 25%. El resto, cuando lo establezcan los estatutos.
  •        División del capital social: en acciones, lo que confiere a los socios la condición de accionistas.
  •        Administración de la sociedad: como en el caso las simples.
  •        Responsabilidad frente a terceros: lo mismo.
  •        Razón social: lo mismo, pero utilizando la formula Sociedad Comanditaria por Acciones o Sociedad en Comandita por Acciones, o sus siglas (S. Com. p. A. y S. en C. p. A.).
  •        Fiscalidad: sujeta al IS

La bitácora del emprendedor

LAS FRANQUICIAS.

AUTOR: Roberto Alonso Tajadura. Las franquicias constituyen en la actualidad la forma de emprendimiento empresarial más extendida en los mercados. Al mismo tiempo, implican, para muchas empresas, una alternativa adicional de expansión diferente a la que ofrecen las estrategias de crecimiento interno o financiero. Por definición, la franquicia es el contrato por el que una […]

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05 eNERO 2020 01
La bitácora del emprendedor

LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANTITARIAS

LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANTITARIAS.

Autor: Roberto Alonso Tajadura.

 

Un empresario individual es una persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar, que ejerce de forma habitual y en nombre propio, como único propietario y con ánimo lucro (obtención de beneficios), una actividad económica o industrial, asumiendo en exclusiva la capacidad de decisión en un negocio. Además, puede hacerlo con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

En el ejercicio de su actividad, para cuyos inicios no se requiere un capital mínimo previamente establecido, la responsabilidad que asume frente a terceros tiene carácter personal y es ilimitada. 

Desde el punto de vista legal, la personalidad jurídica de la empresa coincide con la de su titular, el propio empresario individual. Por esta razón, la inscripción del mismo en el Registro Mercantil es potestativa y tiene, por tanto, carácter voluntario.

Por su parte, desde el punto de vista fiscal, el empresario individual está sujeto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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2 Ene 2021 1
La bitácora del emprendedor

LAS ESTRATEGIAS COMPETITIVAS DE LA EMPRESA (III). CRECIMIENTOS, FUSIONES Y OPAS.

LAS ESTRATEGIAS COMPETITIVAS DE LA EMPRESA (III).

CRECIMIENTO, FUSIONES Y OPAS.

Autor: Roberto Alonso Tajadura.

El progresivo aumento de la capacidad productiva de las empresas ha constituido la forma tradicional de las empresas para reforzar su posición competitiva y reducir su vulnerabilidad en los mercados.

No en vano, las ventajas competitivas que proporciona el crecimiento empresarial se manifiestan fácilmente en la obtención de economías de escala procedentes de la continua reducción de los costes medios de producción, y la consecución de efectos sinérgicos derivados de la eliminación de duplicidades y la integración de sistemas de gestión, redes comerciales, etc.

Sea como fuere, son dos las estrategias de crecimiento que pueden distinguirse:

      estrategias de crecimiento interno o natural.

      estrategias de crecimiento externo o financiero.

El crecimiento interno constituye la forma natural de desarrollo y aumento de las empresas. Este crecimiento se basa en la ejecución de inversiones dirigidas a ampliar la estructura productiva ya existente. Se trata, pues, de un crecimiento orgánico ocasionado por la propia evolución de la empresa. 

Ejemplos de crecimiento interno podemos encontrarlos entre aquellas empresas que invierten en su propia actividad y deciden ampliar las instalaciones existentes instalaciones o inaugurar otras en nuevos lugares.

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