Autora: Roberto Alonso Tajadura
Un empresario individual es una persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar, que ejerce de forma habitual y en nombre propio, como único propietario y con ánimo lucro (obtención de beneficios), una actividad económica o industrial, asumiendo en exclusiva la capacidad de decisión en un negocio. Además, puede hacerlo con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.
En el ejercicio de su actividad, para cuyos inicios no se requiere un capital mínimo previamente establecido, la responsabilidad que asume frente a terceros tiene carácter personal y es ilimitada.
Desde el punto de vista legal, la personalidad jurídica de la empresa coincide con la de su titular, el propio empresario individual. Por esta razón, la inscripción del mismo en el Registro Mercantil es potestativa y tiene, por tanto, carácter voluntario.
Por su parte, desde el punto de vista fiscal, el empresario individual está sujeto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Al objeto de agilizar su constitución como tal, se contempla la posibilidad de tramitar su inscripción registral a través del sistema telemático del Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el necesario Documento Único Electrónico (DUE), un instrumento de identificación de empresas, indispensable para iniciar el procedimiento por la vía electrónica.
Por último, es preciso tener en cuenta que el empresario individual, identificado en muchas ocasiones como autónomo o trabajador autónomo, no es la única figura de carácter estrictamente unipersonal que contiene nuestro Ordenamiento Jurídico.
Redactada con la intención de fomentar la iniciativa emprendedora y la creación de empresas, suavizando los requisitos legales para su constitución, la Ley de 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los emprendedores y su internacionalización, creó la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
De acuerdo con la mencionada ley, esta figura se define como una persona física que ejerce de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo con o sin trabajadores por cuenta ajena. Para ello, no precisa tampoco de un capital mínimo.
Su responsabilidad es personal y, a diferencia del empresario individual, limitada bajo determinadas condiciones, o ilimitada con excepciones. Cualquiera que sea su actividad, la responsabilidad derivada de las deudas empresariales no es aplicable a su vivienda habitual siempre que el valor de ésta no supere los 300.000 euros.
En este sentido, y para que tenga efecto la responsabilidad limitada, el autónomo debe inscribir en el Registro Mercantil los datos del citado inmueble.
A partir de ese momento, el emprendedor hará siempre constar en la documentación que genere su condición de “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” indicando los datos fiscales (nombre, apellidos y NIF) y las siglas ERL.
Al igual que sucedía con el anterior empresario, la fiscalidad del emprendedor de responsabilidad limitada está sujeta al IRPF.