LAS SOCIEDADES ANÓNIMAS

1 noviembre 2020 1

Autora: Roberto Alonso Tajadura

La Sociedad Anónima constituye la forma jurídica que, con mayor éxito, ha resuelto las necesidades de financiación que afectan al crecimiento empresarial, manifestando, en última instancia, el ejemplo más representativo de separación entre la propiedad y el control (administración) de la empresa. No en vano, se dice de esta forma societaria que es la sociedad capitalista “por excelencia”.

Actualmente, las sociedades anónimas se regulan con arreglo a la Ley de Sociedades de Capital de 2010 que modificaba a la Ley 2/95 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que, a su vez, modificó al RDL 1564/89 que aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

Así pues, y de acuerdo con esta legislación, los aspectos que definen a las sociedades anónimas son los siguientes:

       Número mínimo de socios: uno, en cuyo caso se denomina Sociedad Anónima Unipersonal, una posibilidad introducida en la citada Ley 2/1995.

En este sentido, la Sociedad Anónima Unipersonal puede originarse bien cuando se constituya por un único socio (sea persona física o jurídica), o bien, cuando todas las acciones de una sociedad anónima constituida por dos o más socios pasen a ser de un único socio.

       Aportaciones de los socios al capital social: exclusivamente capital, es decir, dinero, bienes y derechos.

       Capital social fundacional: no puede ser inferior a 60.000 euros, y deberá estar, en el momento de la constitución, suscrito en su totalidad y desembolsado en un 25%. El resto, cuando establezcan los estatutos.

       División del capital social: en acciones.

       Administración de la sociedad: un administrador único, dos administradores o un consejo de administración.

Si así lo establecen los estatutos, no se requiere la condición de socio para ejercer como administrador.

       Responsabilidad frente a terceros: limitada a las aportaciones.

       Razón social: nombre de la sociedad + Sociedad Anónima, o S.A. En caso de que sólo exista un único socio: nombre de la sociedad + Sociedad Anónima Unipersonal o S.A.U.

       Fiscalidad: sujeta al IS.

Una forma singular de sociedad anónima lo representa la Sociedad Anónima Deportiva. Este tipo de sociedad se creó con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, desarrollada a través del RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. El motivo de esta normativa radicó en la necesidad de dotar de mayor transparencia a las sociedades deportivas (información sobre propietarios, cifras de traspasos y fichajes, etc.) y facilitar el acceso a su financiación permitiendo su cotización en bolsa.

En suma, las Sociedades Anónimas Deportivas, o SAD, representan a sociedades o clubes que participan en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, y ámbito estatal, que ostentan esta forma jurídica en los términos establecidos por la citada ley del deporte.

En la actualidad, las principales sociedades de este tipo se encuentran en la Liga Profesional de Fútbol, y presentan prácticamente los mismos aspectos legales que las tradicionales sociedades anónimas.

No obstante, podemos encontrar ciertas salvedades:

       el capital social mínimo se establece en función de los gastos y déficit patrimoniales que tuviera la sociedad. En cualquier caso, nunca podrá ser inferior al establecido con carácter general para las sociedades anónimas.

Asimismo, el capital social se divide en acciones exclusivamente nominativas; nunca al portador.

       las SAD no pueden participar en el capital social de otra sociedad que milite en la misma competición profesional.

       un mismo socio no puede participar en más de dos SAD con más del 5% de las acciones.

       los administradores de una SAD no pueden serlo de otra.

       el órgano supervisor de las SAD es el Consejo Superior de Deportes (CSD).

La bitácora del emprendedor

LAS FRANQUICIAS.

AUTOR: Roberto Alonso Tajadura. Las franquicias constituyen en la actualidad la forma de emprendimiento empresarial más extendida en los mercados. Al mismo tiempo, implican, para muchas empresas, una alternativa adicional de expansión diferente a la que ofrecen las estrategias de crecimiento interno o financiero. Por definición, la franquicia es el contrato por el que una […]

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05 eNERO 2020 01
La bitácora del emprendedor

LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANTITARIAS

LAS SOCIEDADES COLECTIVAS Y COMANTITARIAS.

Autor: Roberto Alonso Tajadura.

 

Un empresario individual es una persona física, mayor de edad y con capacidad de obrar, que ejerce de forma habitual y en nombre propio, como único propietario y con ánimo lucro (obtención de beneficios), una actividad económica o industrial, asumiendo en exclusiva la capacidad de decisión en un negocio. Además, puede hacerlo con o sin trabajadores por cuenta ajena a su cargo.

En el ejercicio de su actividad, para cuyos inicios no se requiere un capital mínimo previamente establecido, la responsabilidad que asume frente a terceros tiene carácter personal y es ilimitada. 

Desde el punto de vista legal, la personalidad jurídica de la empresa coincide con la de su titular, el propio empresario individual. Por esta razón, la inscripción del mismo en el Registro Mercantil es potestativa y tiene, por tanto, carácter voluntario.

Por su parte, desde el punto de vista fiscal, el empresario individual está sujeto al Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

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2 Ene 2021 1
La bitácora del emprendedor

LAS ESTRATEGIAS COMPETITIVAS DE LA EMPRESA (III). CRECIMIENTOS, FUSIONES Y OPAS.

LAS ESTRATEGIAS COMPETITIVAS DE LA EMPRESA (III).

CRECIMIENTO, FUSIONES Y OPAS.

Autor: Roberto Alonso Tajadura.

El progresivo aumento de la capacidad productiva de las empresas ha constituido la forma tradicional de las empresas para reforzar su posición competitiva y reducir su vulnerabilidad en los mercados.

No en vano, las ventajas competitivas que proporciona el crecimiento empresarial se manifiestan fácilmente en la obtención de economías de escala procedentes de la continua reducción de los costes medios de producción, y la consecución de efectos sinérgicos derivados de la eliminación de duplicidades y la integración de sistemas de gestión, redes comerciales, etc.

Sea como fuere, son dos las estrategias de crecimiento que pueden distinguirse:

      estrategias de crecimiento interno o natural.

      estrategias de crecimiento externo o financiero.

El crecimiento interno constituye la forma natural de desarrollo y aumento de las empresas. Este crecimiento se basa en la ejecución de inversiones dirigidas a ampliar la estructura productiva ya existente. Se trata, pues, de un crecimiento orgánico ocasionado por la propia evolución de la empresa. 

Ejemplos de crecimiento interno podemos encontrarlos entre aquellas empresas que invierten en su propia actividad y deciden ampliar las instalaciones existentes instalaciones o inaugurar otras en nuevos lugares.

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