Autora: Roberto Alonso Tajadura
La Sociedad Anónima constituye la forma jurídica que, con mayor éxito, ha resuelto las necesidades de financiación que afectan al crecimiento empresarial, manifestando, en última instancia, el ejemplo más representativo de separación entre la propiedad y el control (administración) de la empresa. No en vano, se dice de esta forma societaria que es la sociedad capitalista “por excelencia”.
Actualmente, las sociedades anónimas se regulan con arreglo a la Ley de Sociedades de Capital de 2010 que modificaba a la Ley 2/95 de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que, a su vez, modificó al RDL 1564/89 que aprobaba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Así pues, y de acuerdo con esta legislación, los aspectos que definen a las sociedades anónimas son los siguientes:
– Número mínimo de socios: uno, en cuyo caso se denomina Sociedad Anónima Unipersonal, una posibilidad introducida en la citada Ley 2/1995.
En este sentido, la Sociedad Anónima Unipersonal puede originarse bien cuando se constituya por un único socio (sea persona física o jurídica), o bien, cuando todas las acciones de una sociedad anónima constituida por dos o más socios pasen a ser de un único socio.
– Aportaciones de los socios al capital social: exclusivamente capital, es decir, dinero, bienes y derechos.
– Capital social fundacional: no puede ser inferior a 60.000 euros, y deberá estar, en el momento de la constitución, suscrito en su totalidad y desembolsado en un 25%. El resto, cuando establezcan los estatutos.
– División del capital social: en acciones.
– Administración de la sociedad: un administrador único, dos administradores o un consejo de administración.
Si así lo establecen los estatutos, no se requiere la condición de socio para ejercer como administrador.
– Responsabilidad frente a terceros: limitada a las aportaciones.
– Razón social: nombre de la sociedad + Sociedad Anónima, o S.A. En caso de que sólo exista un único socio: nombre de la sociedad + Sociedad Anónima Unipersonal o S.A.U.
– Fiscalidad: sujeta al IS.
Una forma singular de sociedad anónima lo representa la Sociedad Anónima Deportiva. Este tipo de sociedad se creó con la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, desarrollada a través del RD 1251/1999, de 16 de julio, sobre Sociedades Anónimas Deportivas. El motivo de esta normativa radicó en la necesidad de dotar de mayor transparencia a las sociedades deportivas (información sobre propietarios, cifras de traspasos y fichajes, etc.) y facilitar el acceso a su financiación permitiendo su cotización en bolsa.
En suma, las Sociedades Anónimas Deportivas, o SAD, representan a sociedades o clubes que participan en competiciones deportivas oficiales de carácter profesional, y ámbito estatal, que ostentan esta forma jurídica en los términos establecidos por la citada ley del deporte.
En la actualidad, las principales sociedades de este tipo se encuentran en la Liga Profesional de Fútbol, y presentan prácticamente los mismos aspectos legales que las tradicionales sociedades anónimas.
No obstante, podemos encontrar ciertas salvedades:
– el capital social mínimo se establece en función de los gastos y déficit patrimoniales que tuviera la sociedad. En cualquier caso, nunca podrá ser inferior al establecido con carácter general para las sociedades anónimas.
Asimismo, el capital social se divide en acciones exclusivamente nominativas; nunca al portador.
– las SAD no pueden participar en el capital social de otra sociedad que milite en la misma competición profesional.
– un mismo socio no puede participar en más de dos SAD con más del 5% de las acciones.
– los administradores de una SAD no pueden serlo de otra.
– el órgano supervisor de las SAD es el Consejo Superior de Deportes (CSD).