Autora: Roberto Alonso Tajadura
La elección del lugar físico en que deben llevarse a cabo las actividades y los procesos constituye una de las decisiones más importantes que pueden adoptarse cuando se constituye una empresa. La localización representa una decisión de carácter vinculante, estructural y estratégico, difícil de corregir una vez adoptada, y que condiciona a las empresas durante un largo periodo de tiempo, incluso, toda su vida. En muchos casos, de ella depende el despegue de una empresa.
A la hora de considerar la localización de la empresa, la problemática no radica tanto en convenir su significado, como en establecer su localización óptima, es decir, el lugar en que, con la mayor eficiencia posible, se maximice el empleo de los factores productivos que intervienen en sus procesos.
La localización óptima de la empresa es, pues, una cuestión que encierra una gran complejidad. En el proceso de decisión no sólo influyen múltiples factores, sino también la necesidad de introducir un sistema de ponderación que valore el peso de cada uno de ellos.
Con independencia de la naturaleza del producto y del sector al que pertenece una empresa, pueden clasificarse los diferentes factores de localización en función de la demanda, la oferta y el entorno.
Desde el punto de vista de la demanda, ya sea actual o potencial, deben valorarse, entre otros, los siguientes factores:
– La capacidad del mercado para absorber la producción prevista.
– El estado de los canales de distribución y comercialización.
– El poder adquisitivo de los consumidores.
Del mismo modo, en relación con la oferta, deben tenerse en cuenta:
– El acceso a los factores productivos (materias primas, suministros, energía, etc.).
– La disponibilidad de mano de obra cualificada.
– La incidencia de los costes de explotación (calificación y precio del suelo, sueldos y salarios, etc.).
En cuanto al entorno, es preciso contemplar:
– Las condiciones técnicas (dotación de infraestructuras y comunicaciones, impacto medioambiental, seguridad frente a siniestros, etc.).
– Las condiciones sociopolíticas (conflictividad laboral, nivel de bienestar social, estabilidad política, etc.).
– Las condiciones económicas y financieras (sistemas de ayuda financiera en términos de subvenciones y “créditos blandos”, ventajas fiscales, etc.).
Junto a estos factores, resulta, en ocasiones, determinante considerar el llamado factor de aglomeración derivado del aprovechamiento de las sinergias ocasionadas por la acumulación de empresas que se dedican a una misma actividad económica en un determinado espacio. Buen ejemplo de esta aglomeración lo constituyen los polígonos empresariales, los parques tecnológicos o ciertas áreas comerciales.
En relación con la localización de las empresas, conviene, por último, saber que éstas deben contar necesariamente con un domicilio social y un domicilio fiscal, que no tienen por qué coincidir.
El domicilio social es aquel lugar o dirección en que se haya el efectivo centro de administración y dirección de la empresa, o en que radique su principal establecimiento o explotación, esto es, donde se encuentre el mayor valor de su inmovilizado. Se considera como efectivo centro administrativo o de gestión aquel en que se celebran las juntas y asambleas generales.
En virtud del principio de libertad de las empresas para emplazar su actividad económica, el domicilio social puede ser cualquier lugar situado en territorio español que reúna las condiciones oportunas.
Por lo demás, el domicilio social debe figurar obligatoriamente en la escritura pública que se inscriba en el Registro Mercantil, o de Cooperativas, en el momento de constitución de la empresa, al objeto de que cualquier interesado pueda localizarla y ponerse en contacto con ella. Sea como fuere, la ubicación del domicilio social determinará:
– El Registro Mercantil en que deba inscribirse la empresa.
– Los juzgados competentes en que se ejerzan las posibles acciones legales.
– La Delegación Tributaria en que se practiquen las obligaciones fiscales.
– La normativa local y autonómica que pueda aplicarse.
Por último, debe quedar claro que el domicilio fiscal es aquel lugar que adscribe o vincula a la empresa a una determinada oficina tributaria para el pago de sus obligaciones tributarias. Legalmente, es el que corresponde con el mencionado centro de administración y dirección de la empresa. Por ello, solamente coincidirá el domicilio fiscal con el social, cuando éste se establezca en función del expresado centro administrativo y de dirección.